La segunda actividad es una situación administrativa en la que el funcionario pasa a desempeñar funciones distintas a las de su puesto original, generalmente por razones de edad, capacidad o reestructuración del servicio. Es común en cuerpos policiales y de emergencias.
En la práctica, la segunda actividad permite al funcionario seguir en activo pero con funciones adaptadas. Es importante porque, a diferencia de la jubilación anticipada o la excedencia, el funcionario mantiene su condición y retribuciones, aunque normalmente reducidas. Es clave conocerla si opositas a fuerzas y cuerpos de seguridad.
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