La permuta es un acuerdo entre dos funcionarios de carrera del mismo cuerpo para intercambiar sus destinos definitivos, siempre que ambos esten en la misma localidad o zona que desean intercambiar.
Es un mecanismo agil para cambiar de destino sin esperar a un concurso de traslados: los dos funcionarios solicitan conjuntamente el intercambio y la Administracion lo autoriza si no hay perjuicio para el servicio. La permuta solo esta permitida entre funcionarios del mismo cuerpo, grupo y especialidad, y requiere que ambos tengan destino definitivo (no en practicas ni en comision de servicios). No es un derecho automatico: la Administracion puede denegarla por necesidades del servicio.
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