La compatibilidad en el empleo público es la posibilidad legal de que un funcionario desempeñe simultáneamente su puesto público con otra actividad, pública o privada. Está regulada por la Ley 53/1984 y el EBEP.
Como regla general, el empleo público es incompatible con cualquier actividad privada, salvo excepciones muy tasadas: docencia universitaria, actividades artísticas o la mera administración del patrimonio personal. Es importante conocerla porque un error en este ámbito puede suponer la pérdida del puesto. Si ya trabajas en el sector privado y opositas, planifica cómo resolver tu situación laboral al tomar posesión.
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